El Servicio Nacional Agroalimentario para la Sanidad y la Calidad (Senasa) eliminó principios activos y productos fitosanitarios que contengan etil y metil clorpirifos del Registro Nacional de Fitoterapia, que está a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biología y depende de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Esta prohibición se estableció luego de una revisión exhaustiva del conocimiento científico sobre los riesgos para la salud humana asociados con el ingrediente activo Clorpirifos, además de tomar en cuenta los procesos de revisión llevados a cabo por varias agencias reguladoras alrededor del mundo.
En nuestro país, se incluyeron en la evaluación los resultados de nuevos estudios toxicológicos crónicos generados luego de la evaluación de riesgo para la salud humana realizada por la Dirección para autorizar el uso de Clorpirifos en Argentina.
En este sentido, la dirección, con base en la revisión de antecedentes, ha actualizado los parámetros toxicológicos crónicos y los coeficientes de seguridad que determinan la ingesta diaria permisible para realizar los análisis de riesgo para los consumidores del uso aprobado de Clorpirifos en nuestro país.
Cabe señalar que tratándose de violaciones o infracciones a la anterior resolución, los responsables están sujetos a las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su decreto reglamentario N° 776 de 19 de noviembre de 2019. esto, como medida preventiva, las medidas previstas en el Manual de Procedimiento de Infracciones del Senas, aprobado por Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Cabe señalar que el procedimiento finaliza de esta forma, luego de vencido el plazo de autorización para la comercialización y uso de preparados que contengan etil y metil clorpirifos, establecido por la resolución 414 del 6 de agosto de 2021, que fijó un plazo de 455 días hábiles. . su uso con el fin de reponer las existencias disponibles y no para crear lotes de este producto no utilizado.