El Ministerio de Agricultura ha establecido una serie de lineamientos operativos para asegurar que los bienes incluidos en el beneficio del tipo de cambio preferencial correspondan a las operaciones logradas bajo el Programa de Fomento a las Exportaciones (PIE), a través de la Resolución 203/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Lo mismo, dijo Télam, dispuso que la liquidación primaria y secundaria de granos cuya fecha de “ajuste de operación” se encuentre entre la entrada en vigencia del PIE y el próximo 31 de mayo, se realicen al amparo del Programa en la medida en que su fecha de liberación no sea después del 2 de junio.
También estipuló que el sujeto del programa de Declaraciones Juradas de Venta en el Exterior (DJVE) podría registrarse hasta el 2 de junio de 2011 y los derechos correspondientes deberán cancelarse dentro de las 48 horas siguientes.
Por su parte, la liquidación de divisas correspondiente al pago de estas operaciones podrá concertarse hasta el 31 de mayo a las 15:00 horas.
Las autorizaciones de transporte de productos incluidos en el PIE tendrán una prórroga de 60 días desde la finalización del plazo inicial de 30.
La misma resolución, por su parte, incluyó el aceite de girasol refinado en envases con un volumen menor o igual a cinco litros en el capítulo del Programa destinado a las economías regionales, con vigencia hasta el 31 de agosto.