Decreto 185/2023: Declaración de Cadisvet, Caprove y Clamevet

Decreto 185/2023: Declaración de Cadisvet, Caprove y Clamevet

mayo 5, 2023 0 Por Jose Luis Heredia

Las declaraciones de Cadisvet, Caprove y Clamevet expresan lo siguiente:

La industria farmacéutica, tanto humana como veterinaria, se encuentra entre las diez industrias más reguladas del mundo.

Esta regulación se basa en reglas estrictas para garantizar que los medicamentos desarrollados cumplan con altos estándares que permitan optimizar su eficacia y minimizar los posibles efectos adversos para cada especie, teniendo en cuenta diferentes variables fisiológicas y genéticas.

Esta necesidad de que los medicamentos sean específicos para cada especie ha llevado a la industria veterinaria a desarrollar de forma independiente conceptos farmacológicos patentados que brindan a los medicamentos veterinarios soporte farmacotécnico para responder a diferentes necesidades farmacodinámicas con una farmacocinética particular para lograr una biodisponibilidad óptima para las especies para las que se determina no solo dependiendo del principio activo, sino también de las sustancias auxiliares utilizadas para este fin, que normalmente no se utilizan en medicina humana.

El objetivo de estos excipientes es modular las curvas de concentración del principio activo en sangre, su disponibilidad en los tejidos y su eliminación en los tiempos requeridos, estableciendo así las dosis específicas para cada especie, los intervalos entre dosis y la duración de la dosis. .tratamiento.

Las preocupaciones de las Cámaras se basan en que al redactar este reglamento, parece que el Ministerio de Salud no contó con la asesoría adecuada, como en el caso del SENASA, organismo encargado de regular todo lo relacionado con la salud y el bienestar animal, con que esta norma puede haber entrado en conflicto con las leyes, ordenanzas y reglamentos existentes en la industria.

Entendemos y compartimos que cuando no exista un medicamento aprobado por el SENASA para una patología en una especie, excepcionalmente se podrá utilizar un medicamento humano o veterinario «off label» fuera de las indicaciones o usos para los que fue aprobado.

Esta situación está presente en otros países donde organismos oficiales se han encargado de regular el uso off-label, como es el caso de la US FDA, que define de forma exhaustiva en qué casos, en qué especies y con qué medidas preventivas puede indicar un veterinario, dentro de sus responsabilidades legales, uso en animales para determinada patología, medicamentos no aprobados para esta indicación.

Convertir esta exención en un uso rutinario y masivo conlleva graves riesgos para la salud animal, ya que los prospectos y etiquetas de los medicamentos humanos no proporcionan ninguna información sobre su uso en animales, ya que no fueron desarrollados para este fin.

El uso no excepcional también tiene riesgos para la salud humana, ya que permite el uso de medicamentos humanos sin estudios de residuos adecuados y sin especificar un período de prescripción para las especies destinadas al consumo humano, y además la posibilidad de que un veterinario prescriba medicamentos humanos con sustancias activas internacionalmente prohibidas para uso en medicina veterinaria, con un posible cambio en la calidad agrícola y alimentaria y el consiguiente cierre del comercio internacional de productos de origen animal.

Contrariamente a lo que expresan algunos sectores, desde la industria creemos que, por idoneidad y conocimiento, el veterinario es el único especialista indicado para prescribir medicamentos y la farmacia veterinaria es el ámbito natural para la venta de productos zooterapéuticos.

Cuidemos toda la cadena de valor del sector veterinario que llevamos años construyendo varios eslabones de forma sinérgica para lograr el desarrollo sostenible de la salud animal.