La decisión ampara a los contribuyentes cuya actividad principal declarada a la fecha de expedición del Decreto No. 193 de 9 de abril de 2023 sea agropecuaria y el predio en que se practique se encuentre en zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía. .
Así lo determinó la resolución general 5350/2023 del ente recaudador, publicada este jueves en el Diario Oficial, detalla el organismo de NA.
El Decreto N° 193 introdujo una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agropecuaria, como consecuencia de las condiciones climáticas que provocaron una sequía extraordinaria en diversas regiones geográficas del estado.
Entre estos beneficios se encuentran la suspensión del inicio de acciones de ejecución tributaria y el bloqueo de medidas cautelares, la postergación del vencimiento de las obligaciones de pago del impuesto integrado del régimen Simplificado para pequeños contribuyentes y los saldos resultantes de declaraciones juradas. ganancias y bienes personales.
También incluye la provisión de planes de facilidades de pago para la regularización total o parcial de impuestos y recursos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y otras sanciones, con vencimiento hasta el 31 de marzo de 2023 inclusive.
Con respecto a estos planes, la AFIP ha aclarado ahora que quedan excluidas las siguientes obligaciones: la retención de pensiones y su percepción por cualquier concepto, se practique o no, salvo los aportes personales correspondientes a los trabajadores dependientes; anticipos y/o pagos a cuenta e impuesto al valor agregado que deban pagarse, entre otros, por la prestación de servicios en el exterior y aportes al Sistema Nacional de Trabajo Social, con excepción de los correspondientes a contribuyentes que cumplan con el monotributo.
Asimismo, se definirán los tipos de planes de facilidades de pago en función de la obligación de legalizar:
— El Plan General de Deudas: cubrirá las deudas por obligaciones tributarias y recursos de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a las cuotas de pensiones de los autónomos y el régimen simplificado de pequeños contribuyentes.
— Plan de Deuda para el Pareo de Cotizaciones a la Seguridad Social de los Trabajadores Dependientes.
— Plan de retención de la deuda y percepción tributaria.
— Lista de la deuda aduanera.
La tasa de interés de los financiamientos y el número máximo de cuotas de los planes de pago se determinan de conformidad con las disposiciones según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación, o tipo de plano.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto se calculará mediante una fórmula que se encuentra registrada en el micrositio www.afip.gob.ar/misfacilidades. El monto mínimo de cada cuota será de $2,000.
Elaborado el plan y determinado el número de cuotas, es necesario presentarlo, correspondiendo la fecha de consolidación de la deuda a la fecha de presentación del plan de acuerdo con la resolución general.
La vigencia de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención alguna de la AFIP, salvo que se paguen dos cuotas consecutivas o alternas, 60 días naturales después de la fecha de pago. o falta de pago de una cuota, 60 días naturales a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Según el texto oficial, la adopción de este régimen puede hacerse hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive.