Se conoció la regulación sobre el dólar agrícola y el Gobierno incluyó gran cantidad de productos

Se conoció la regulación sobre el dólar agrícola y el Gobierno incluyó gran cantidad de productos

abril 10, 2023 0 Por Jose Luis Heredia

El tipo de cambio está fijado oficialmente en $300 para la soja y las economías regionales; sin precisión, entre otras cosas se añadió «carne y despojos comestibles»; condiciones que deben cumplirse para participar.

El gobierno oficializó hoy en el Diario Nacional el dólar agrícola, que tendrá tipo de cambio de $300 para soja y productos de fincas regionales. Para el primer sector, tendrá vigencia hasta el 31 de mayo siguiente. Mientras tanto, para otros será hasta el 31 de agosto.

“Restablecer, en forma extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento de Exportaciones creado por el Reglamento n. 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellas entidades que en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente norma exportaron mercancías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR (NCM) se encuentran enumeradas en el Apéndice I (IF -2023 -38146443-APN-SAGYP#MEC) de este decreto”, dijo el decreto 194 publicado hoy.

Ese anexo habla de varios productos del complejo de la soja, incluyendo granos, aceite, harina y biodiesel. A través de las versiones I y II del Dólar Soy, el Gobierno logró obtener unos 11.000 millones de dólares a través de exportaciones. Ahora, con las semillas oleaginosas, se proyecta recaudar alrededor de US$5 mil millones. A ese monto se sumarían otros USD 3.500 a 4.000 millones con economías regionales. Lo que se recolecte con la soja se utilizará, según lo previsto, en programas para eliminar las consecuencias negativas de la sequía.

En este contexto, como novedad, se ha agregado un capítulo para las economías regionales, anunció el ministro de Economía, Sergio Massa. El conocido decreto de hoy dice: “Prorrogar, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento de Exportaciones, creado por el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellas entidades que cumplan con las condiciones de elegibilidad que establezca la normativa que emita el Ministerio de Economía, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, teniendo en cuenta la capacidad de oferta en el mercado local, el nivel de empleo y el cumplimiento de los acuerdos sectoriales de precios, y que exportaron en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, mercancías cuyas partidas arancelarias se encuentren comprendidas en las Secciones de la Nomenclatura Común MERCOSUR (NCM) que figuran en el Apéndice II (IF-2023- 38129766-APN- SAGYP#MEC) de este reglamento”.

Según estimaciones, por la soja podrían ingresar 5 mil millones de dólares
Según estimaciones, por la soja podrían ingresar 5 mil millones de dólares

Luego se llega a un resumen de más de 50 productos por fincas regionales donde, aunque no se especifica la especie, aparece la carne, producto que hasta ahora no se menciona.

En este contexto, se incluyen estos diversos artículos: animales vivos, carnes y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de aves; miel natural; productos comestibles de origen animal no mencionados ni incluidos en otra parte; otros productos de origen animal no mencionados ni comprendidos en otra parte, plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, hierbas, raíces y tubérculos para la alimentación.

También se incorporan frutas y frutos comestibles; cáscaras de cítricos, melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de molinería; malta; almidón y almidón; inulina; gluten de trigo, semillas oleaginosas y frutas; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias para géneros de punto y demás productos de origen vegetal, no expresados ​​ni comprendidos en otra parte, grasas y aceites animales o vegetales; sus productos de escisión; grasas comestibles procesadas; ceras de origen animal o vegetal, preparaciones de carne, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, azúcar y dulces, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón o leche; productos de panadería, preparaciones a base de hortalizas, frutas u otras frutas o demás partes de plantas,

Además, diversas preparaciones alimenticias, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de la industria alimentaria; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, proteínas; almidón modificado o productos de almidón; cruz; enzimas, madera, carbón y productos de la madera, corcho y sus productos, productos de mimbre o cestería, seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de pelo de caballo, algodón.

Según el decreto, la participación es voluntaria, pero debe ser “Cumplir con el acuerdo de precios para el mercado local que al respecto establezca el Ministerio de Comercio, así como las demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía”.

FUENTE: NACION