En la noche de este domingo se publicó el Decreto 193/2023 correspondiente al alcance de los beneficios para los productores agropecuarios y agricultores afectados por la sequía que se encuentran incluidos en la Emergencia Agropecuaria por esta condición.
Según el informe de la Junta Nacional de Vigilancia de Sequías de la Nación, correspondiente al mes de febrero de 2023 y publicado el 15 de marzo de 2023, se destaca que la superficie total afectada por sequía en Argentina ha aumentado en más de 1 millón de hectáreas. Sin embargo, lo más significativo es el aumento de 19 millones de hectáreas en la categoría severa. Esto significa un empeoramiento de las condiciones en las áreas ya afectadas, lo que refleja mayores impactos en los sistemas ganaderos, los cultivos y las poblaciones.
También se desprende del informe que más de 173.000.000 hectáreas de tierras del estado se encuentran en condiciones de sequía, lo que equivale a más de 11.400.000 hectáreas de cultivos agrícolas y en el área restante se registran más de 24.300.000 cabezas de ganado.
Ante este escenario este domingo se ha publicado el alcance de esta medida, entre las que destacan la suspensión de la iniciación de procedimientos de ejecución tributaria y el bloqueo de medidas de seguridad. Se suspenderán las ejecuciones tributarias por el cobro de impuestos pendientes iniciados con posterioridad al 1 de febrero de 2023 inclusive y antes de la vigencia del presente decreto.

También se suspenderá el decomiso de fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se haya practicado la intervención judicial del tesorero.
Otro punto a destacar es la suspensión de la recepción de anticipos correspondientes al impuesto a la renta hasta el final del ciclo productivo posterior a la finalización del estado de emergencia y/o calamidad agropecuaria.
También se prorrogará hasta el final del ciclo productivo siguiente a la terminación del estado de excepción y/o calamidad agropecuaria por sequía, el vencimiento de las obligaciones de pago de las declaraciones juradas a que llegue el estado correspondiente al impuesto sobre la renta.
Otro artículo destaca que los productores y ganaderos agropecuarios enumerados en este decreto podrán deducir del saldo del impuesto sobre la renta el 100% de los beneficios que resulten de la venta forzosa de ganado vacuno, ovino, caprino o porcino.