Incluyen la tercera edición del dólar de la soja, que también abarca la producción regional. Además, uno de los reglamentos describe los alcances y efectos de la sequía y las exoneraciones tributarias en beneficio de los productores ubicados en zonas de emergencia o desastre agropecuario.
Dos decretos que serán publicados en el Diario Oficial pasada la medianoche, el Gobierno lanzará la tercera versión del “Programa de Incremento de Exportaciones”, más conocido en versiones anteriores como “dólar soya” 1 y 2, ahora incluido en la convocatoria “agro dólar” que, además de válida para la soja hasta el 31 de mayo, es válida para las fincas regionales hasta el 30 de agosto, con el fin de armonizar los calendarios de las diferentes producciones.
La normativa confirma que el tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar, fija plazos para la liquidación de divisas y pago de retenciones y otros impuestos, ratifica que el cumplimiento del programa es «voluntario» pero sujeto a condiciones como el cumplimiento de Programas de precios Secretaría de Comercio.
Por otra parte, uno de los artículos del segundo decreto, el 194, que establece el dólar para la soja y el dólar agrícola, establece que parte del monto que el Estado recibe por concepto de derechos de exportación se destinará a financiar «Programas que tengan como su objeto es solucionar los efectos negativos de la sequía». Es decir, parte de la recaudación irá destinada al fondo de ayudas.
Uno de los decretos destaca que más de 173 millones de hectáreas del campo argentino se encuentran «en condiciones de sequía», de las cuales 11,4 millones corresponden a cultivos agrícolas y 24,3 millones se destinan a la producción ganadera.
Por otra parte, se espera que el Ministerio de Agricultura, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Nación, el Ministerio de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Valores dicten las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la operatividad de los decretos.
Ambos decretos están firmados por el presidente Alberto Fernández, jefe de estado mayor, Agustín Rossiy el Ministro de Economía, Sergio Masa.
El primero, el decreto 193, de apenas 7 artículos (los tres últimos, en forma) se refiere a exoneraciones, suspensiones de juicios y medidas bajo el estado de excepción en la agricultura a consecuencia de la sequía que asoló el campo argentino y ahogó económicamente a muchos productores. .
En sus considerandos, el decreto señala que más de 173 millones de hectáreas del campo argentino se encuentran «en condiciones de sequía», de las cuales 11,4 millones corresponden a cultivos agrícolas y 24,3 millones se destinan a la producción ganadera. Además, dijo el decreto, lo que se calificó como una sequía «grave» aumentó en 19 millones de hectáreas en comparación con las predicciones anteriores.
Efecto de la sequía, por región
El informe señala que en el Noroeste Argentino (NOA), la sequía afecta desde hace 30 meses los cultivos de soja, maíz, caña de azúcar y la ganadería; ganadería «fuertemente» afectada en el Nordeste Argentino (NEA), con problemas en el abastecimiento de agua potable para los animales y afectación en cultivos de verano y frutales, desde hace 32 meses; afectó cultivos tardíos y tempranos en la región central, afectando hortícolas, frutales y animales domésticos durante 16 meses; en la Patagonia provocó la reducción de los pastos y el aumento de los incendios durante 8 meses, y en Cuy afectó al ganado y provocó la bajada de los diques y la restricción del agua de riego durante 24 meses.
Luego de esta descripción de la intensidad, alcance y duración de la sequía, en su artículo primero, el Decreto autoriza a la AFIP a implementar un mecanismo para clasificar a los contribuyentes de actividades agropecuarias en la actividad “en estado de emergencia y/o zona de desastre por sequía”. para que reciban los beneficios previstos en el artículo segundo. Estas incluyen suspensión hasta el siguiente ciclo productivo luego de finalizado el período de emergencia y/o desastre agrícola por sequía, inicio de acciones de fiscalización y medidas cautelares.
Suspensión de las ejecuciones tributarias
También se suspende el curso de plazos procesales y de ejecución tributaria “para el cobro de deudas tributarias iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2023”. Este artículo también establece que “si en el marco de los procesos antes señalados se hiciere embargo de fondos y/o valores de cualquier clase depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se practicare intervención judicial de efectivo” , AFIP “Debe decidir sobre los fondos que correspondan para la cancelación de la medida cautelar de que se trate, sin que se transfieran las cantidades efectivamente embargadas, las cuales quedarán a disposición del contribuyente.
Sergio Massa y Juan José Bahillo
El artículo 2 también suspende “hasta el término del ciclo productivo siguiente a aquel en que finalice el estado de emergencia y/o desastre agropecuario” la obligación de pagar anticipos correspondientes a impuestos sobre la renta, bienes muebles (…) cuyo vencimiento sería determinado entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o siniestro.
Además, posterga «hasta el final del ciclo productivo posterior a aquel en que finalice el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía» las obligaciones de pago de declaraciones juradas (…) correspondientes al impuesto a la renta, aunque matiza que este beneficio no se extiende a las «obligaciones tributarias respecto de las cuales los contribuyentes actúen como responsables sustitutos».
beneficios fiscales
El artículo 3 establece que los beneficiarios mencionados en el artículo primero “podrán deducir del saldo del impuesto sobre la renta el 100% de los beneficios que resulten de la enajenación forzosa de fincas bovinas, ovinas, caprinas o porcinas”, y el cuarto encomienda a la AFIP la implementación de planes de pago hasta en 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas a los beneficiarios”, aplicables a la cancelación total o parcial de todos los impuestos y fondos de seguridad social, incluyendo intereses, multas y otras sanciones. Se excluyen las cotizaciones y aportes destinados al régimen nacional de obras sociales y se adecuan las cuotas a las aseguradoras de riesgos profesionales (ART)”.
Complementariamente, el artículo 5 establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a cargo de Juan José Bahillo, “adoptará las normas necesarias para la aplicación del presente reglamento”, mientras que los artículos 6 y 7 prevén la entrada en vigor de la reglamento a partir de su publicación en el Boletín Oficial y del referido comunicado de prensa y publicación en el Boletín Nacional.
dolares a 300 dolares
El segundo decreto, el 194, restituye el «Programa de Fomento de las Exportaciones», es decir el «dólar soya» anunciado por el gobierno en septiembre de 2022, que esta vez se extiende, como «dólar agrícola» a un conjunto de economías regionales, aunque todavía no especifica cuáles, lo que seguramente dará solución a la zona de Bahillo. El gobierno señaló allí que “aumentar la oferta de divisas contribuye a mitigar el impacto negativo del alza de los precios de los combustibles y la energía sobre las importaciones locales, lo que afecta gravemente la disponibilidad de reservas de divisas”, y en su artículo primero establece una “ forma extraordinaria y temporal” de incentivar las exportaciones, de adhesión voluntaria “para aquellos sujetos que exportaron en algún momento de los 18 meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de este reglamento”. En el caso de la soja, la aplicación será hasta el 31 de mayo, pero con obligación para quienes la cumplan de liquidar las divisas a más tardar el 31 de mayo de 2023 inclusive, “incluidos los supuestos de prefinanciamiento y/o posterior financiamiento de exportaciones del exterior”. o anticipo de liquidación».
La sequía también afectó al maní, uno de los productos de las economías regionales que recibió un incentivo para la exportación
Además, los beneficiarios del dólar de soja deberán pagar al menos el 20% de los derechos e impuestos correspondientes (como las retenciones) en abril, y el 80% restante en los dos meses siguientes “en partes iguales, sin exceder el plazo señalado, en todo caso, inclusive el 29/06/2023.” Y como sucedió en versiones anteriores del “dólar soya”, la liquidez generada por la venta de la tercera edición de este régimen y el nuevo “dólar agrícola” podrá ser trasladada a fondos especiales. cuentas en pesos que se actualizan automáticamente con base en el tipo de cambio mayorista de referencia, “en las condiciones que establezcan los estatutos de dicha institución”.
En cuanto a las economías regionales, el artículo 8 prevé una “prórroga extraordinaria y temporal del mencionado Programa de Incremento de Exportaciones” que exportaron en los 18 meses anteriores a la entrada en vigencia del programa. En cuanto a los productores y exportadores de soja, la adhesión a la parte «regional» de los incentivos a la exportación es voluntaria y también los obligará a «adherirse a los acuerdos de precios del mercado local» establecidos por la economía a través del Departamento de Comercio.
El artículo 12 confirma que el valor del dólar para los exportadores de soja y producción regional será de 300 pesos y también establece un límite, el 31 de agosto, para la liquidación de las respectivas monedas.
Fuente: Infobae