Simplificar el acceso al sistema de emergencia agrícola

Simplificar el acceso al sistema de emergencia agrícola

enero 7, 2023 0 Por Jose Luis Heredia

La iniciativa prevé un acceso rápido y legible para que quienes deseen solicitar la asistencia prevista en la Ley n. 24.959 sobre zonas de desastre y la Ley núm. 26.509 sobre ayudas de emergencia en la agricultura, cuentan con toda la información necesaria para su tramitación a través del servicio de código fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, formulario digital denominado “Zona de Emergencia”.

Cabe señalar que la asistencia a las zonas de emergencia o desastre incluye:
– Prórroga del plazo para el pago de los impuestos que graven la herencia, el patrimonio o la renta de las explotaciones agrarias afectadas cuando caiga en el mismo período de vigencia del estado de alarma, hasta el año siguiente al de su finalización.

– Suspensión de la iniciación de los procedimientos de ejecución tributaria para el cobro de los impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del estado de emergencia o calamidad. Si ya ha comenzado, deberá detenerse hasta que venza el plazo por el cual se ha declarado la emergencia o calamidad.

– Deducción en la balanza fiscal del impuesto sobre la renta, beneficio del 100% por la venta forzosa de ganado vacuno, ovino, caprino o porcino. Esta deducción se calculará en los ejercicios en que se realice la venta.

– Exención total o parcial del pago de impuestos sobre bienes muebles para inmuebles ubicados en predios agropecuarios en inmuebles rurales que se alquilen si se ubican en una zona de desastre. A su vez, la AFIP puede determinar la exoneración de otros impuestos como el de utilidad, componente tributario del Monotributo y aportes a la seguridad social.

-Monotributistas: los productores que se inscriban en el régimen simplificado gozarán de una prórroga del pago del componente tributario y una reducción del 50% si se encuentra en estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.

Para acceder a las herramientas de socorro se debe acreditar ante las autoridades provinciales que se ha destruido el 50% de la producción si se encuentra en zona de peligro o más del 80% si se encuentra en zona de desastre.

Los interesados ​​pueden acceder al sitio web de la AFIP

Fuente: todoagro.com.ar